El día 1ero. de marzo se realizó la primera reunión del año del Consejo Académico del Colegio.
Consejo Académico

Integrantes
Rector del Colegio: Lic. Valeria Bergman, que preside el CA
Jefes de los Departamentos Académicos
- Departamento de Matemática: Prof. Gustavo Romero
- Departamento de Castellano: Prof. María Inés González
- Departamento de Historia: Prof. Alejandro Cristófori
- Departamento de Geografía: Prof. Gustavo Ucha
- Departamento de Francés: Prof. Alejandra Nasser
- Departamento de Inglés: Prof. Mariano Alarcón
- Departamento de Latín: Prof. Sylvia Nogueira
- Departamento de Física: Prof. Andrea Leone
- Departamento de Química: Prof. Liliana Olazar
- Departamento de Biología: Prof. Carlos González
- Departamento de Informática: Prof. Jorge Bottaro
- Departamento de Música: Prof. Nelly Gómez
- Departamento de Plática: Prof. Mariano Mainetti
- Departamento de Psicología y Filosofía: Prof. María Luisa Castillo
- Departamento de Ciencias Sociales: Dr. Eduardo Casal
- Departamento de Historia del Arte: Arq. Carlos Blanco
- Departamento de Astronomía: Ing. Rodolfo Di Peppe
- Departamento de Educación Física: Prof. Roberto Rodriguez
Por resolución n° 6005, expediente 224.2291/2012 del Consejo Superior de la UBA:
- Profesora Consulta Doctora Celina Manzoni Oca
- Profesor Emerito Doctor Pablo Miguel Jacovkis
- Profesor Regular Adjunto Abogado Germán Gonzalo Álvarez
- Profesor Regular Titular Juan Pablo Paz
- Profesor Regular Titular Carlos Mariano Venancio
- Profesora Emérita Alicia Rosalía Wigdorovitz de Camilloni
¿Qué es el Consejo Académico?
CAPÍTULO III: DEL CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 40:
El Consejo Académico es un cuerpo colegiado cuyo propósito es favorecer un ámbito de análisis científico que concurra al logro de la excelencia académica. Su función principal es asesorar y dar opinión fundada al Equipo de Conducción y al Consejo de Escuelas en las cuestiones pedagógicas y propias del campo disciplinar.
Artículo 41:
Son atribuciones del Consejo Académico:
- elaborar su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo Superior;
- analizar y opinar sobre los planes de estudio y proyectos curriculares en desarrollo en función de los avances de punta en los campos disciplinares;
- estudiar y dar opinión experta sobre problemas y proyectos que sometan a su consulta el Rector, los vicerrectores, los Departamentos y los estudiantes y padres a través de las Asociaciones que los representan;
- emitir informe de opinión para el Consejo de Escuela Resolutivo sobre los diferentes informes derivados de las consultas a profesores, estudiantes y padres sobre temas curriculares y extracurriculares relacionados con la formación de los estudiantes;
- evaluar sus actividades y elaborar un informe anual que será elevado por el Rector del establecimiento al Consejo Superior.
Artículo 42:
El Consejo Académico está presidido por el Rector de la escuela y conformado por:
- cinco Profesores regulares, eméritos o consultos de la Universidad, especialistas reconocidos en las áreas disciplinares que el Consejo de escuela considere prioritarias, nombrados por el Consejo Superior a partir de una propuesta de candidatos elevados por el Consejo de Escuela Resolutivo;
- un Profesor regular, emérito o consulto de la Universidad especialista en educación de reconocida producción y trayectoria en el campo de la educación media nombrados por el Consejo Superior a partir de una propuesta de candidatos elevados por el Consejo de Escuela Resolutivo; c. los jefes de departamento de las áreas curriculares.
Artículo 43:
Dado su carácter consultivo en los aspectos científico-pedagógicos de la acción del establecimiento, el Consejo Académico emite sus informes fundando sus opiniones en bases teóricas y en resultados de investigación. En caso de existir en el Cuerpo varias opiniones serán consignadas todas ellas y sus fundamentos. Para cumplir adecuadamente su función de espacio dedicado al análisis, discusión y respuesta a las consultas:
- En el reglamento del Consejo se preverá la convocatoria y el número de sesiones al año. Independientemente de ello, el Rector del establecimiento podrá convocar al Consejo Académico por su propia iniciativa o a pedido del Consejo de Escuela Resolutivo o de otro sector del establecimiento.
- El Consejo Académico se reunirá como mínimo tres veces en el transcurso del año, a principios del año lectivo para poner en marcha su funcionamiento y planificar la tarea, promediando el año y al finalizarlo. En esta última instancia realizará la evaluación de su actuación y el informe respectivo.
- Las sesiones del Consejo Académico son privadas pero los Informes que él produzca serán publicadas y difundidas entre todos los claustros y en la comunidad de padres
- El Consejo Académico podrá proponer una reunión pública para presentar sus conclusiones sobre algún asunto que considere relevante. También podrá considerar una reunión de ese carácter a pedido de cualquiera de los sectores de la escuela (profesores, estudiantes, padres, graduados) cuando la importancia del asunto así lo amerite.
Artículo 44:
La duración del mandato de los miembros del Consejo Académico es de cuatro años.
Extracto del Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Universidad de Buenos Aires